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ORDEN ICD/887/2020, de 3 de septiembre, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Las Majas Via", de 49,5 MW ubicada en Aguilón, Almonacid de la Cuba, Azuara, Belchite, Fuendetodos y Puebla de Albortón, promovido por la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L.". Expediente G-EO-Z-070/2017.

Publicado el 21/09/2020 (Nº 188)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación Parque Eólico "Las Majas Via", de 49,5 MW ubicada en Aguilón, Almonacid de la Cuba, Azuara, Belchite, Fuendetodos y Puebla de Albortón, promovido por la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L." constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 3 de julio de 2017, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L." para la instalación Parque Eólico "Las Majas Via", de 49,5 MW ubicada en Aguilón, Almonacid de la Cuba, Azuara, Belchite, Fuendetodos y Puebla de Albortón, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 22 de octubre de 2019, en prensa de fecha 22 de octubre de 2019, y en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos afectados, así como una notificación individual a los afectados según los datos constatados en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA).

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por 17700486P, A2 presentada por 17718237A, A3 presentada por 17118366H.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 4 de febrero de 2020.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de 06 de agosto de 2018 aprobándose mediante Resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza de 05 de febrero de 2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 28 de mayo de 2020, por la que se otorga autorización administrativa y de construcción de la modificación de la instalación Parque Eólico "Las Majas VIA".

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo. 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

Alegación A1.

En relación a la afección de la parcela 50039A00400020.

(Polígono: 4, Parcela: 20, Municipio: Azuara).

El alegante expone: Solicita la desafección de la parcela por considerar que se puede adecuar el vial existente, trasladando las afecciones a dicho camino.

En caso de no aceptar la solución propuesta, solicita la equiparación económica a las parcelas con aerogenerador, siendo que la afección de la parcela es de similar o mayor magnitud.

La empresa promotora considera: Se rechaza la alegación. No se considera óptimo trasladar la afección al camino colindante, la ejecución de zanjas en las plataformas de rodadura genera importantes cargas sobre la estructura de las zanjas. Debe mencionarse que la zanja se proyecta adjunta anexa al camino existente, no produciéndose afección agrícola más allá de la ejecución de las mismas.

No corresponde a esta fase del procedimiento valorar las contraprestaciones derivadas de las afecciones de la parcela, siendo la adecuada, la fase de justiprecio que se desarrolla en un momento procedimental posterior.

A la vista de la alegación esta Administración considera: La afección a la parcela es de servidumbre de paso de línea subterránea, la promotora no justifica la imposibilidad técnica de que dichas líneas discurran por el camino o su cuneta, tal solo indica que se producen cargas sobre las líneas, cuestión resoluble técnicamente, situación realizada en numerosas instalaciones. La titularidad catastral del citado camino es municipal. No se ve inconveniente técnico en desplazar la zanja de la línea de media tensión y el camino y de ésta forma evitar la afección. La finca queda desafectada y se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

Alegación A2.

En relación a la afección de la parcela 50023A00400270.

(Polígono: 4, Parcela: 270, Municipio: Almonacid de la Cuba).

El alegante expone: Muestra su oposición a la expropiación de la parcela por existir un camino paralelo al que se pretenden construir. Aunque la finca actualmente es de cereal, se va a proceder a plantar almendros.

La empresa promotora considera: Se rechaza la alegación. No es óptimo trasladar la afección al camino colindante, la ejecución de zanjas en las plataformas de rodadura genera importantes cargas sobre la estructura de las zanjas. La zanja se proyecta adjunta anexa al camino existente, minimizando la afección sobre el arbolado. De igual manera, el cultivo que se tiene en cuenta a efectos del procedimiento de expropiación es el presente en la parcela durante el procedimiento. Hecho que será contrastado durante la fase de Actas previas.

A la vista de la alegación esta Administración considera: La afección a la parcela es de servidumbre de paso de línea subterránea, la promotora no justifica la imposibilidad técnica de que dichas líneas discurran por el camino o su cuneta, tal solo indica que se producen cargas sobre las líneas, cuestión resoluble técnicamente, situación realizada en numerosas instalaciones. Se ha comprobado que la titularidad catastral del citado camino propuesto por la alegante es municipal (50023A00409001). Por todo ello, no se ve inconveniente técnico en desplazar la zanja de la línea de media tensión y el camino y de ésta forma evitar la afección. La finca queda desafectada y se elimina de la relación de bienes y derechos afectados

Alegación A3.

En relación a la afección de la parcela 50045A50900167.

(Polígono: 509, Parcela: 167, Municipio: Belchite).

El alegante expone: Informa de presiones a la hora de la firma del contrato, sin informar de las afecciones hasta el día de la firma del contrato.

Indica la existencia de un camino que lleva al mismo lugar donde se están instalando los molinos, siendo este más adecuado que el trazado que pretenden hacer (aporta plano con trazado propuesto).

El trazado propuesto divide la finca en dos partes, con la consiguiente pérdida del valor de la misma y el aumento del gasto a la hora del cultivo

La empresa promotora considera: Se debe rechazar la alegación. Los viales proyectados están autorizados por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al tratarse de áreas de Montes Consorciados. Debido a ello los viales proyectados se trazan minimizando en la medida de lo posible la afección sobre el medioambiente. El trazado propuesto por el alegante dividiría de manera similar la parcela y requeriría de afecciones mayores a propietarios colindantes al camino propuesto, así como mayores afecciones ambientales al incrementar muy considerablemente la longitud del vial proyectado. Respecto a las presiones alegadas, desde la mercantil se informa de igual manera a todos los propietarios sobre las afecciones a sus parcelas, siendo informados en todo momento del estado y de lo correspondiente, desde el primer contacto.

A la vista de la alegación esta Administración considera: Tal y como comunica la propietaria, existe un camino que cruza la parcela.

Analizando las alternativas menos gravosas para la propiedad privada, se considera viable el que esta afección se traslade al camino propuesto, que discurre por la parcela 509/167, pero partiendo desde la parcela 509/161 subparcela ac, hasta la linde con la parcela 509/161 subparcela aa, de propiedad municipal, en la que se realizará el radio de giro necesario para poder realizar el acceso a los aerogeneradores 8 y 11.

En cuanto a las cantidades a expropiar, la afección por servidumbre de paso se mantiene.

Se acepta parcialmente la alegación

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Las Majas Via", de 49,5 MW ubicada en Aguilón, Almonacid de la Cuba, Azuara, Belchite, Fuendetodos y Puebla de Albortón, promovido por la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L.". Expediente G-EO-Z-070/2017, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 3 de septiembre de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria,

Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ